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Extinción de condominio con compensación económica: fiscalidad y financiación 100%

Extinción de condominio con compensación económica

La extinción de condominio con compensación económica es una de las opciones más utilizadas en casos de separación, divorcio o herencias cuando uno de los copropietarios quiere quedarse con la totalidad de una vivienda. Sin embargo, este proceso tiene importantes implicaciones fiscales y financieras que deben conocerse antes de llevarlo a cabo.

 

En Goan Legal, no solo te ayudamos a gestionar este trámite legal, sino que también buscamos la mejor financiación para que puedas compensar a la otra parte sin necesidad de aportar dinero propio.

¿Qué es la extinción de condominio con compensación económica?

Cuando varias personas son copropietarias de un inmueble y una de ellas decide quedarse con la totalidad del mismo, debe compensar económicamente al otro copropietario por su parte de la vivienda. Esto se conoce como extinción de condominio con compensación económica.

Es una operación frecuente en los siguientes casos:

  • Divorcio o separación, cuando uno de los miembros de la pareja se queda con la vivienda familiar.
  • Herencias, cuando varios herederos comparten una propiedad y uno de ellos asume la titularidad total.
  • Copropiedades entre familiares o amigos, cuando uno de los titulares decide ceder su parte a otro.

Si el inmueble tiene una hipoteca pendiente, el proceso se complica, ya que se requiere la aprobación del banco para liberar al copropietario saliente y subrogar la deuda al nuevo titular.

¿Cómo tributa la extinción de condominio con compensación económica?

Uno de los mayores beneficios de la extinción de condominio es su ventaja fiscal en comparación con una compraventa entre copropietarios.

Según la Consulta Vinculante V0239-16 de la Dirección General de Tributos (DGT), cuando la disolución del condominio se hace de manera proporcional (es decir, si un copropietario recibe la parte del otro a cambio de una compensación económica equivalente a su porcentaje de titularidad), NO se genera una ganancia patrimonial en el IRPF.

En este caso, la operación se considera una adjudicación de bienes, no una transmisión, por lo que el copropietario que cede su parte no tiene que tributar por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión.

¿Cuándo sí hay ganancia patrimonial en la extinción de condominio?

Si la adjudicación de la vivienda no es equitativa y un copropietario recibe un valor superior al que le corresponde, se genera un exceso de adjudicación.

  • Si el exceso es inevitable (por indivisibilidad del bien), se considera una compensación justa y no tributa en el IRPF.
  • Si el exceso de adjudicación no es necesario y se compensa con dinero, el beneficiario del exceso deberá tributar en su IRPF como una ganancia patrimonial.

Impuestos en la extinción de condominio

La fiscalidad de la extinción de condominio es más favorable que la de una compraventa:

No se paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) (que puede ser hasta el 10% en algunas comunidades autónomas).
✅ Solo se abona el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), que varía entre 0,5% y 1,5% según la comunidad autónoma.

💡 Ejemplo práctico

Dos hermanos heredan una vivienda al 50% con un valor de 200.000 €. Uno de ellos quiere quedarse con la propiedad y compensa al otro con 100.000 €.

  • Si la operación se hace vía extinción de condominio, solo pagará el AJD (entre 500 € y 1.500 €).
  • Si lo hiciera como una compraventa, tendría que pagar el ITP (hasta 10.000 € en algunas comunidades).

El problema de la financiación: cómo compensar sin aportar dinero propio

El gran obstáculo para muchas personas que quieren hacer una extinción de condominio con compensación económica es la financiación.

🚨 Muchos bancos exigen que el cliente aporte entre un 10% y un 20% de la parte que tiene que compensar, además de los gastos de la operación.

Si debes compensar a tu expareja o copropietario con 50.000 €, el banco podría pedirte que aportes 10.000 € de tu bolsillo, además de los gastos de notaría e impuestos.

La solución de Goan Legal: financiación del 100%

En Goan Legal, tenemos acuerdos exclusivos con entidades bancarias que nos permiten ofrecerte:

Financiación del 100% de la parte que tienes que compensar.
En muchos casos, también conseguimos financiación para los gastos de la operación.
Condiciones preferentes en hipotecas para extinción de condominio.
Gestión integral del proceso, desde la negociación con el banco hasta la firma en notaría.

💡 Ejemplo con financiación 100%

Supongamos que debes compensar a tu expareja con 50.000 € y los gastos de la operación son 5.000 €.

  • Con un banco convencional, podrían pedirte 10.000 € de aportación más los 5.000 € de gastos.
  • Con Goan Legal, te conseguimos una financiación de 55.000 € sin necesidad de que pongas dinero de tu bolsillo.

¿Cómo hacer una extinción de condominio con compensación económica y financiación 100%?

1️⃣ Consulta gratuita: Analizamos tu caso y te asesoramos sobre la mejor estrategia fiscal y financiera.
2️⃣ Búsqueda de la mejor financiación: Comparando entre diferentes bancos para conseguir la mejor oferta.
3️⃣ Negociación con la entidad bancaria: Nos encargamos de la subrogación de la hipoteca y la nueva financiación.
4️⃣ Formalización ante notario: Te acompañamos en todo el proceso hasta la firma.

Conclusión: financia tu extinción de condominio sin preocupaciones

La extinción de condominio con compensación económica es una opción fiscalmente eficiente para quedarse con la propiedad de una vivienda sin pagar impuestos excesivos. Sin embargo, el problema más común es la financiación.

En Goan Legal, te ofrecemos una solución personalizada, asegurándonos de que puedas realizar la operación sin necesidad de aportar dinero propio.

📩 ¿Quieres saber más? Contáctanos y te ayudamos a encontrar la mejor financiación para tu extinción de condominio.

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